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Visto

Los documentos públicos o privados que sólo deban acreditar que han sido presentados ante la oficina consular, pueden ser intervenidos a solicitud del interesado con la figura del “VISTO”, y sujeto a criterio consular. Dicha intervención carece de valor legal dentro del territorio de la República: no implica autenticación, certificación de firma, ni legalización del documento por parte de la oficina consular.
El interesado deberá identificarse con su documentación personal y presentar el documento original cuya intervención se solicita.
Arancel: U$S 100 (con Money Order). Este arancel no es aplicable para la documentación de carácter comercial (ver Documentación comercial ingresando aquí)

IMPORTANTE: HASTA NUEVO AVISO SOLO SE ACEPTARAN MONEY ORDERS EMITIDOS POR U.S.P.S. COMO FORMA DE PAGO DE LOS ARANCELES CONSULARES

Puede consular sobre la viabilidad del visto escribiendo a tramitesgenerales_cmiam@mrecic.gov.ar