Requisitos para otorgar un poder ante el Consulado:
1. Ser mayor de 18 años
2. Minuta de la escritura (texto borrador en formato Word), en hoja con membrete y/o firma del abogado o escribano en Argentina.
3. En el caso de escrituras que involucren bienes inmuebles o bienes muebles registrables, deberá adjuntarse la correspondiente fotocopia de escritura o de título de propiedad (p. ej. Declaratoria de Herederos) de donde surja la información catastral completa y demás datos del dominio.
4. Información Personal:
a) Planilla declarativa de datos personales completa en TODOS SUS CAMPOS. La misma podrá descargarse aquí
b) Imagen escaneada de los DNIs (ambos lados) del poderdante/s y apoderado/s.
c) Constancia de CUIL/CUIT del poderdante/s y apoderado/s.
5. Toda la documentación mencionada deberá ser enviada por correo electrónico a notariales_cmiam@mrecic.gov.ar.
IMPORTANTE: EL TRÁMITE SÓLO INICIARÁ UNA VEZ QUE EL INTERESADO ENVIE TODA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN LOS PUNTOS ANTERIORES.
ARANCEL CONSULAR (Tarjeta de Crédito, débito o Apple Pay. También puede pagarse a través de un Money Order emitido por U.S.P.S a la orden del “Consulado Argentino en Miami”. ).
Poderes y actas:
Escritura de poder: 40 u$s por página de 25 renglones.
Testimonio: 40 u$s por página de 25 renglones.
Contratos (no se realizan compraventas de inmuebles).
Escritura (contrato): 2 % sobre el monto del contrato con un mínimo de 30 u$s.