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Poderes Notariales

Requisitos para otorgar un poder ante el Consulado:

1. Ser mayor de 18 años

2. Minuta de la escritura (texto borrador en formato Word), en hoja con membrete y/o firma del abogado o escribano en Argentina.

3. En el caso de escrituras que involucren bienes inmuebles o bienes muebles registrables, deberá adjuntarse la correspondiente fotocopia de escritura o de título de propiedad (p. ej. Declaratoria de Herederos) de donde surja la información catastral completa y demás datos del dominio.

4. Información Personal:

a) Planilla declarativa de datos personales completa en TODOS SUS CAMPOS. La misma podrá descargarse aquí

b) Imagen escaneada de los DNIs (ambos lados) del poderdante/s y apoderado/s.

c) Constancia de CUIL/CUIT del poderdante/s y apoderado/s.

5. Toda la documentación mencionada deberá ser enviada por correo electrónico a notariales_cmiam@mrecic.gov.ar.

IMPORTANTE: EL TRÁMITE SÓLO INICIARÁ UNA VEZ QUE EL INTERESADO ENVIE TODA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN LOS PUNTOS ANTERIORES.

ARANCEL CONSULAR (Tarjeta de Crédito, débito o Apple Pay. También puede  pagarse a través de un Money Order emitido por U.S.P.S a la orden del “Consulado Argentino en Miami”. ).

Poderes y actas:

Escritura de poder: 40 u$s por página de 25 renglones.

Testimonio: 40 u$s por página de 25 renglones.

Contratos (no se realizan compraventas de inmuebles).

Escritura (contrato): 2 % sobre el monto del contrato con un mínimo de 30 u$s.

 

 

Fecha de actualización: 03/04/2025