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Certificado de Residencia

Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que, luego de residir dos años en el extranjero y retornen definitivamente a la Argentina podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad.

El beneficio, del que también gozan los extranjeros que obtienen residencia permanente en la Argentina, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. A dichos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.

Condiciones para acceder al beneficio:

- Ser ciudadano argentino o ciudadano extranjero cuya residencia permanente ha sido otorgada recientemente.

- Ser mayor de edad (18 años).

- Acreditar residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años.

- No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete (7) años.

Requisitos para obtener el Certificado de Residencia:

Acreditar residencia efectiva por la cantidad de meses que se pretenda certificar en la jurisdicción de este Consulado General, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Pasaporte Argentino y extranjero (de poseerlo) en original y copia de todas las hojas intervenidas.

2. D.N.I vigente con domicilio en Florida (USA) 

3. Licencia de Conducir

4. Constancias de residencia efectiva y contínua en la jurisdicción durante los últimos dos años (24 meses) a su nombre:

A) Estados de cuenta de tarjeta de crédito:

Estados de cuenta de tarjeta de credito de los últimos 24 meses, con todas sus hojas, a nombre del solicitante y de donde se desprendan consumos realizados por la misma persona. En el caso donde se evidencien consumos con diferentes tarjetas de crédito/débito, el interesado deberá acreditar que no se trata de adicionales.

B) Facturas de Servicios (ejemplo electricidad - FPL) Deberá presentarse el recibo, con todas sus hojas, correspondiente a cada uno de los meses que se pretenda certificar.

y

Contratos de Alquiler (Lease): Podrán presentarse aquellos contratos de Lease que se adecuen a los estatutos de la Florida en la materia (Floridarealtors), o bien de Puerto Rico, Islas Vírgenes Estadounidenses o Bahamas. Estos deberán ser presentados en formato papel y su soporte digital (Form Simplicity).

o

Pagos de Expensas (HOA) en caso de ser propietaria/o del domicilio declarado en el trámite.

C) Independientemente de lo mencionado en el apartado A) y B); el Consulado podrá requerir para completar el trámite cualquier otra documentación a los efectos de cotejar la residencia efectiva en esta circunscripción como por ejemplo, constancia de trabajo u otros. 

 5. Pasaje Aéreo emitido con destino Argentina. El ticket será requerido al momento de confirmarse la tramitación del certificado de residencia.

6. Completar personalmente en el Consulado una solicitud con carácter de Declaración Jurada, detallando los bienes que se exportarán a la Argentina, en la que declara conocer la normativa aplicable. Se sugiere lectura atenta del Codigo Aduanero (Ley 22415)

7. Impresión del registro en SUNBIZ de la compañía de transporte/mudanza. Podrá encontrarlo en https://dos.myflorida.com/sunbiz/

8. Impresión del I-94 del historial de ingreso y egreso más reciente. Podrá encontrarlo en: https://i94.cbp.dhs.gov/I94/#/home

9. Abonar un arancel de U$S 80 - Medios de pago : Tarjeta de Crédito, débito o Apple Pay.  

Para el caso de vehículos, conforme normativa vigente, el interesado podrá retornar con UN (1) automóvil usado siempre y cuando su valor en aduana sea inferior o igual a QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 15.000). El mismo deberá estar registrado ante la autoridad oficial competente a nombre del interesado con TRES (3) meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.

SOLICITUD DE TURNO y toda eventual consulta deberá ser dirigida a certificados_cmiam@mrecic.gov.ar (DEBE INDICAR LA FECHA DEFINITIVA DE REGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA). En ese sentido se agradecerá solicitar turno con la debida antelación anterior al viaje atento que, para la expedición del certificado, se deberá verificar documentación respaldatoria y, en caso de ser necesario, se solicitará al interesado nueva documentación.

NO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN EN EL CONSULADO DE INTERESADOS QUE SE PRESENTEN SIN SOLICITUD Y OTORGAMIENTO PREVIO DE TURNO.

NO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN EN EL CONSULADO DE INTERESADOS QUE HUBIESEN SOLICITADO TURNO PARA UN TRÁMITE DIFERENTE AL DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA

NO SE RECIBIRA EN EL CONSULADO AQUELLA DOCUMENTACION QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE CALIDAD Y BUENA FORMA. EN TAL SENTIDO, TODA LA DOCUMENTACION QUE SE PRESENTE (PREVIA SOLICITUD DE TURNO) DEBERA ENCONTRARSE SIN MANCHONES, TACHADURAS, CORRECTA Y CLARA IMPRESIÓN Y ORDEN.

Para información sobre el ingreso de sus efectos personales sin gravamen y consultas puntuales, por favor contacte a su despachante o revise la página web de ARCA y contacte al organismo.

Más información disponible en: 

https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/importacion-de-bienes.asp y; 

https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/equipaje-de-entrada.asp

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-3109-201...

Código Aduanero: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536...

Importante: Previo a la solicitud de turno, se recomienda tomar contacto con su despachante de aduana. Por otro lado, se señala que el certificado se extiende por única vez para el
período solicitado. No es transferible. No se extenderán duplicados y únicamente tendrá efecto en la Dirección General de Aduanas, quedando la aplicación de derechos de franquicias exclusivamente a criterio de la Dirección General de Aduanas. 

 

 

 

 

 

Fecha de actualización: 12/02/2026