Certificado de Donación
I POR PARTE DEL DONANTE
Realizar un Certificado de donación original (Modelo de Certificado de Donación), el que deberá ser visado en el Consulado Argentino de competencia.
Entidades pasibles de recepcionar donaciones:
• el Estado Nacional,
• los Estados Provinciales y/o Municipales,
• los Organismos centralizados o descentralizados de éstos,
• las Asociaciones Civiles, Fundaciones u otras instituciones sin fines de lucro y
• las Organizaciones religiosas que están inscriptas en Culto con certificado emitido por este Ministerio de Relaciones Exteriores.
REQUISITO DE ESTAS DOS ÚLTIMAS: deben encontrarse inscriptas ante la Dirección General Impositiva (DGI) Argentina, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) siendo necesario tener exención de IVA y Ganancias.
ES CONDICIÓN FUNDAMENTAL E INELUDIBLE QUE TODAS LAS INSTITUCIONES MENCIONADAS DEBEN ESTAR REGISTRADAS COMO IMPORTADORES-EXPORTADORES ANTE LA ADUANA ARGENTINA Y HABILITADOS PARA OPERAR ANTE ELLA.
Los bienes a donar:
Deben ser descriptos en un listado, el que debe indicar y/o acompañar de documentación a saber:
a) MEDICAMENTOS Principio activo, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Esta última debe tener un vencimiento posterior mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de arribo al país.
b) INSUMOS HOSPITALARIOS Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento o de su esterilización, Fabricante y/o Nro de Lote. Los elementos de uso hospitalarios deben tener, por vencimiento posterior, mínimo un (1) año de la fecha de arribo al país.
c) EQUIPAMIENTO MÉDICO, MAQUINARIA Y ELECTRÓNICA USADOS Marca, Modelo, N° de serie. En este caso deben estar acompañados del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y certificado de desinfección o esterilización, según el caso. No así el equipamiento nuevo, el que debe tener su respectivo Manual de Uso.
Para todos los casos se requerirá fotografía de los equipos.
NOTA: Este tipo de productos no deben tener más de diez (10) años de antigüedad.
d) ALIMENTOS Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento.
Estos productos deben tener, un vencimiento posterior, mínimo de seis (6) meses de la fecha de arribo al país.
IMPORTANTE: los productos CARNICOS Y SUS DERIVADOS provenientes de EUROPA, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ tienen el INGRESO PROHIBIDO al país.
e) ROPA USADA conjuntamente con el listado de descripción, deberá adjuntarse, el correspondiente certificado de desinfección de origen, ambos visados por el Consulado Argentino.
NOTA; La ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial,
Municipal y/o entidades religiosas que estén registradas en la Secretaría de Culto de la República Argentina.
Las Fundaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro no podrán recibirla.
f) COMPUTADORAS, MONITORES, EQUIPOS ELÉCTRICOS Marca, modelo, N° de serie de cada elemento. Estos elementos necesitan de un certificado de buen funcionamiento si son usados.
g) ROPA NUEVA, CALZADO Y JUGUETES requiere un detalle preciso de los elementos atento que es mercadería susceptible de requisitos especiales y debe solicitarse excepción ante la Secretaría de Industria Comercio y Mineria de la Nación Argentina.
h) LAS MERCADERÍAS NO REFERENCIADAS en los puntos precedentes, esta REDES deberá ser informada a efectos de realizar las consultas con los organismos de control correspondientes a efectos de asesorarse sobre la factibilidad de su ingreso al país.
Visado de la documentación ante el Consulado Argentino
La intención de donación y la descripción de los bienes con todos los certificados que correspondiere en cada caso (si es ropa usada el certificado de desinfección) deberán ser visados en el Consulado Argentino de competencia, al cual se podrán dirigir personalmente o por vía postal previa comunicación telefónica.
Es importante que a efectos de agilizar los trámites y previo al registro en el respectivo Consulado de la documentación, el donante o el consulado argentino deberán enviar copia vía fax o por email (comunicacion@cascosblancos.gob.ar; como asunto se deberá consignar “consulta” con nombre de la institución donante) a esta representación el/los listado/s de medicamentos, insumos hospitalarios, equipamiento médico, etc. para realizar las consultas pertinentes con terceros organismos para que estos autoricen o no su ingreso al país y constatar si el/los donatario/ puede/n o no ser beneficiario/s de los elementos donados.
Luego de las autorizaciones para el embarco de las mercaderías por parte de él o los organismos de control argentino, COMCA informará al Consulado Agentino actuante en el exterior y/o al donante para que este último proceda al envío de la mercadería.
Solicitud de Intervenciones a COMCA
Si el donatario desea que COMCA realice los tramites de donación ante la Aduana y de los distintos Organismos de Control Argentinos, el donante deberá comunicarse con COMCA para que se lo asesore de los procedimientos correctos para la confección de los Conocimientos de Embarque (BL´s) o Guía Aérea en origen.
Se recomienda que los originales del/os conocimiento/s de embarque/s (Bill of Lading) o la Guía Aérea (Air Waybill) sean impresos en Argentina y no en origen atento a la tardanza o por posible extravio de los mismos.
TANTO EL DOCUMENTO DE EMBARQUE COMO LA GUÍA AÉREA SIEMPRE DEBEN INDICAR COMO CONSIGNATARIO A LA MISMA INSTITUCIÓN A LA QUE EL CERTIFICADO DE DONACIÓN INDICA COMO DONATARIO.
IMPORTANTE
MAS ALLÁ DE LA BUENA INTENCIÓN DE COLABORAR CON LAS NECESIDADES DE NUESTRO PAÍS POR PARTE DE LOS DONANTES, ÉSTOS NO DEBEN ENVIAR NINGUNA DONACIÓN SIN LA PREVIA CONSULTA Y COORDINACIÓN CON ESTA REPRESENTACIÓN, A FIN DE EVITAR INCONVENIENTES Y GASTOS INNECESARIOS, YA QUE LOS MISMOS RESULTAN ONEROSOS PARA LOS DESTINATARIOS DE LA DONACIÓN, AUNQUE LAS EMPRESAS INDIQUEN QUE ESTÁ TODO PAGO DESDE ORIGEN, (LOS COSTOS EN DESTINO ESTÁN ESTIPULADOS POR DÍA Y EN DÓLARES).
ASIMISMO SE INFORMA QUE EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE DETALLADA PERMITIRÁ RESPONDER AL DONANTE DE LOS ELEMENTOS QUE NO PODRÁN SER ENVIADOS A LA ARGENTINA Y DE SI LA INSTITUCIÓN ES PASIBLE DE RECEPCIONAR LA DONACIÓN. EN ESTE ASPECTO SE HACE NOTAR QUE DE ACUERDO A LAS LEYES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, EXISTE PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE DESTRUCCIÓN DE ELEMENTOS (EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS), LOS CUALES SERÁN NECESARIA Y OBLIGATORIAMENTE REEMBARCADOS AL PAÍS DE ORIGEN CON CARGO A LOS DONANTES.
La normativa aquí referenciada está tomada en base a la Ley 23871 Art 17 y Disposición 49/1998 de la Subsecretaría de Legal y Técnica Aduanera; Ley 25054 y Ley 25660 entre otras.
Certificado de Donación
Confeccionar la nota en papel membretado de la Entidad Donante
CERTIFICADO DE DONACIÓN
Entidad donante:
Donatario: Nombre de la entidad, dirección, teléfono, n° de CUIT (Clave única de identificación tributaria en argentina-en caso de poseer la información-).
Descripción de los elementos donados o se adjuntará packing list.
Firma y sello del donante
----------------------------------------------------------------------------------------------