► SOLICITUD DE TURNO y toda eventual consulta deberá ser dirigida a notariales_cmiam@mrecic.gov.ar
IMPORTANTE
NO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN EN EL CONSULADO DE INTERESADOS QUE SE PRESENTEN SIN SOLICITUD Y OTORGAMIENTO PREVIO DE TURNO.
NO SE RECIBIRÁ DOCUMENTACIÓN EN EL CONSULADO DE INTERESADOS QUE HUBIESEN SOLICITADO TURNO PARA UN TRÁMITE DIFERENTE AL DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA
NO SE RECIBIRA EN EL CONSULADO AQUELLA DOCUMENTACION QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE CALIDAD Y BUENA FORMA. EN TAL SENTIDO, TODA LA DOCUMENTACION QUE SE PRESENTE (PREVIA SOLICITUD DE TURNO) DEBERA ENCONTRARSE SIN MANCHONES, TACHADURAS, CORRECTA Y CLARA IMPRESIÓN Y ORDEN.
Conforme con lo dispuesto por la ley de Migraciones Nro 25.871 y su Decreto Reglamentario 616/2010, los argentinos que luego de dos años de vivir en el extranjero retornen a residir definitivamente al país podrán importar, libres de gravámenes, los efectos personales, muebles y otros bienes de uso doméstico de su propiedad.
El beneficio, del que también gozan los extranjeros que obtienen residencia permanente en la Argentina, incluye la importación de herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre que estos no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes. A dichos efectos, el Consulado expide un certificado de residencia.
Condiciones para acceder al beneficio:
- Ser ciudadano argentino o ciudadano extranjero con residencia permanente en la Argentina.
- Ser mayor de edad.
- Acreditar residencia en el exterior por un período superior a dos (2) años.
- No haber utilizado igual franquicia en los últimos siete (7) años.
Requisitos para obtener el Certificado de Residencia:
Acreditar residencia efectiva por la cantidad de meses que se pretenda certificar en la jurisdicción de este Consulado General, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Pasaporte Argentino y extranjero (de poseerlo) donde consten las entradas y salidas de la República Argentina (presentar original y fotocopias de todas las hojas del/los pasaportes).
2. D.N.I
3. Constancias de residencia efectiva en la jurisdicción durante el o los últimos años (CONSULTAR VIA EMAIL). Será el Cónsul quien evalúe si la documentación presentada es suficiente a los fines de acreditar la residencia. Podrá solicitarse documentación adicional.
4. Pasaje a la República Argentina o comprobante de ticket electrónico. La reserva de un pasaje o ticket aéreo no es suficiente.
5. Completar personalmente en el Consulado una solicitud con carácter de Declaración Jurada, detallando los bienes que se exportarán a la Argentina.
6. Abonar un arancel de U$S 80 (con Money Order).
IMPORTANTE: HASTA NUEVO AVISO SOLO SE ACEPTARÁN MONEY ORDERS EMITIDOS POR U.S.P.S. COMO FORMA DE PAGO DE LOS ARANCELES CONSULARES
En caso de llevar automóvil, deberá presentar, además:
1. Título de propiedad del rodado inscripto a nombre del beneficiario. El vehículo debe ser usado y encontrarse patentado o inscripto ante la autoridad competente de registración o matriculación del país de procedencia a nombre del beneficiario, 3 meses antes a la fecha de ingreso del ciudadano al país (aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad).
2. Money Order por u$s 100 para abonar el “Visto consular”.
IMPORTANTE: HASTA NUEVO AVISO SOLO SE ACEPTARÁN MONEY ORDERS EMITIDOS POR U.S.P.S. COMO FORMA DE PAGO DE LOS ARANCELES CONSULARES