En caso de fallecimiento de un ciudadano argentino dentro de la jurisdicción de este Consulado General, se recomienda informarlo a:
- cmiam@cancilleria.gob.ar
- Teléfono: (305) 373-1889
Repatrio de restos humanos
El Consulado no otorga permisos, ni afronta gastos para el repatrio de restos humanos a la República Argentina. Los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente.
A los fines de disponer y eventualmente trasladar los restos de la persona fallecida, deberá contratar los servicios de una casa funeraria del área, la cual en general suele ser referenciada por la empresa de seguros que haya contratado para su viaje.
Las casas funerarias tramitan las solicitudes de permiso de ingreso de los restos mortales al país declarando la fecha, lugar de embarque y destino del cuerpo a trasladar, y acompañándola con la siguiente documentación apostillada, legalizada y/o traducida, de corresponder:
a) Para el transporte de cuerpos
- Certificado de defunción expedido por autoridad competente del lugar donde se produjo el deceso;
- Certificado de la persona autorizada a preparar el cuerpo, donde conste la forma y el método que se usó para prepararlo, certificada por autoridad competente;
- Certificado donde se dé cuenta de que los restos no poseen enfermedades infecto-contagiosas, el cual deberá ser presentado ante la Dirección de Sanidad en Fronteras.
b) Para el transporte de cenizas
- Certificado de defunción expedido por autoridad competente del lugar donde se produjo el deceso;
- Certificado de cremación, otorgado por el crematorio, que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto;
Se sugiere contactar a la transportista (aerolínea, marítima, etc.) con suficiente anticipación, para confirmar la posibilidad de transportar cenizas como equipaje acompañado, y también para conocer el protocolo y normas de embalaje de la compañía, ya que suelen ser distintos en cada empresa.
IMPORTANTE: Todos los certificados mencionados deben contar con la Apostilla de la Haya: para conocer cómo tramitarlas, haga click en el Estado de origen del documento: FLORIDA; PUERTO RICO
Registración de la partida de defunción extranjera en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas de este Consulado
Para solicitar dicha registración, le solicitamos enviar un correo electrónico a:
tramitesgenerales_cmiam@cancilleria.gob.ar
El Consulado diligenciará posteriormente el registro del fallecimiento tanto ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires como ante el RENAPER. Usualmente, este trámite reviste utilidad para posteriores trámites sucesorios y/o previsionales en la República Argentina.
Para realizar el trámite se requiere la siguiente documentación:
- Ejemplar adicional de la Partida de Defunción intervenido con la Apostilla de La Haya
IMPORTANTE: En la partida de defunción el nombre de la persona fallecida debe coincidir exactamente con el consignado en su Documento Nacional de Identidad, ya que de lo contrario no podrá realizarse la registración. Asimismo, todos los nombres de las personas registradas en la partida deben figurar sin abreviaturas.
- Original del DNI argentino y del pasaporte argentino del fallecido. En caso de no disponer de los mismos podrán presentarse fotocopias.
- Fotocopia del DNI argentino del solicitante de la inscripción. En caso de ser extranjero, fotocopia o documento de identidad extranjero.
Una vez efectuada la registración, el Consulado se comunicará con el familiar a efectos de entregarle Certificado de Defunción.
Cuando el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires cumplimente la inscripción en sus registros, expedirá la Partida de Defunción Definitiva (formato digital) y la remitirá a este Consulado, el cual, a su vez, se lo remitirá a usted.
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