INFORMACION
I.- ¿Qué es la Apostilla?
El Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 es un acuerdo internacional que regula la certificación de documentos públicos entre Estados, como resultado de este acuerdo se establece la “Apostilla de la Haya”. En este sentido, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio.
Si un país no es miembro de la Apostilla podremos tramitar una legalización a fin de que tenga validez en ese país. Consulte sobre este aspecto e informe al personal si su trámite NO es para Estados Unidos.
II.- ¿Qué tipo de documento puedo solicitar para su Apostilla o Legalización?
Documentos públicos emitidos por autoridad u organismos argentinos en soporte electrónico o papel, que se adjunten en formato PDF o JPEG, firmados en forma digital u ológrafa/manuscrita.
Documentos emitidos por la red consular o bien por las Representaciones extranjeras acreditadas en nuestro país, que sean de naturaleza electrónica y cuenten con firma digital o electrónica y en formato PDF. Dichos documentos solo son legalizables y se encuentran excluidos de la apostilla.
No se podrá Apostillar partidas de Registro Civil exentas de pago.
Información completa ACÁ
III.- ¿Cómo tramitar Apostillas y Legalizaciones de validez internacional?
Actualmente, se encuentran habilitados tres canales para tramitar Apostillas y legalizaciones de validez internacional:
1) Ante la Cancillería Argentina, de manera directa y por internet, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) siguiendo las instrucciones presentes en el siguiente enlace: APOSTILLA POR TAD
2) Ante la Cancillería Argentina, con la intermediación de este Consulado General, siguiendo las instrucciones que se indican más abajo en este mismo apartado web.
3) Ante los Colegios de Escribanos y Notariales que conforman el CFNA, en las modalidades que cada Colegio tenga habilitadas: CFNA
DILIGENCIAMIENTO DE APOSTILLAS A TRAVÉS DEL CONSULADO
Si bien las oficinas consulares argentinas no tienen competencias para emitir Apostillas, resulta posible diligenciar a través de ellas la gestión de apostillado ante la Cancillería Argentina.
Procedimiento:
1) Reserve un turno ACÁ
2) El día de la cita, el interesado deberá efectuar dos pagos POR TRÁMITE:
- DNI o pasaporte si se trata persona extranjera
- Un Money Order de USPS de USD 30 en concepto de diligenciamiento del trámite.
- Un Money Order de USPS equivalente al costo de la apostilla (costo en $AR variable y actualizado ACÁ) convertida a dólares ese día, lo cual será informado en el momento del turno.
DEMORA: Se informa que la resolución de su trámite demora hasta 5 días hábiles, una vez que se ha confirmado que la documentación se en condiciones de ser intervanida.
3) Remisión de la Apostilla
Confirmado el pago de los aranceles involucrados, el Consulado diligenciará ante la Cancillería Argentina el apostillado del documento, y una vez recibida la Apostilla (en formato electrónico), se remitirá el documento por correo electrónico.
Importante: La aceptación de la solicitud de trámite remitido vía TAD queda sujeta a la verificación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería Argentina y en caso de rechazo no habilitará reintegro de la tasa abonada.
IV.- Características técnicas y de seguridad de las Apostillas y Legalizaciones de validez internacional emitidas por la Argentina.
A partir de abril de 2019, se implementó el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio para la generación de Apostillas y Legalizaciones de validez internacional emitidas en la República Argentina.
Las características tanto de las Apostillas electrónicas como las legalizaciones de validez internacional electrónicas emitidas por la República Argentina permiten garantizar la seguridad tanto de la Apostilla o legalización como del documento público subyacente, tanto en lo que se refiere a su origen y autenticidad, así como en lo relativo a la no manipulación del archivo embebido (adjunto), disminuyendo al mínimo, por lo tanto, las posibilidades de fraude documental.
V.- Validez y Verificación de la Apostilla
El Convenio de La Haya no establece plazos para los efectos de una Apostilla, y por lo tanto es válida en tanto sea identificable y permanezca unida al documento público subyacente.
Esto no impide que las autoridades ante las cuales el interesado quiera presentar la Apostilla establezca una exigencia de plazos o antigüedad del documento público al que dicha Apostilla acompaña.
La validez de cada Apostilla podrá ser verificada en línea a través del siguiente portal: APOSTILLAS – VERIFICACION ONLINE
Los datos necesarios para realizar la verificación son: Año, Número, Código de Repartición y n° de orden. Estos datos se encuentran en la información que está en la Apostilla.
Vea el siguiente modelo (puede ampliarlo haciendo clic sobre el mismo):
Realizada la búsqueda, y siendo correctos los datos ingresados, se podrá descargar el documento.
Legalización: este Consulado puede diligenciar documentación para ser legalizada para su posterior presentación ante un país que no sea miembro de la Convención de la Haya. En ese caso, se hará un trámite de validez internacional de la documentación, y una vez recibido el archivo por correo electrónico, usted deberá contactar a la Sede Consular (ante la Argentina) del país que requiere para que se realice una legalización.
Consultas: tramitesgenerales_cmiam@mrecic.gov.ar