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Documentación Comercial para Aduanas

DOCUMENTACIÓN COMERCIAL

IMPORTANTE: La legalización y/o el visto consular se procesan dentro de los 2 días hábiles de presentado/s el/los documento/s. Las solicitudes de urgencia se procesan en el día, previo pago del arancel correspondiente a los trámites de urgencia (U$S 40, con Money Order).

► LA DOCUMENTACIÓN SE ENTREGA DE LUNES A VIERNES DE 8.30 AM A 12.30 PM SIN CITA PREVIA    (PRESENTAR UNA IDENTIFICACIÓN)

► SE RETIRA DENTRO DE LAS 48 HS HÁBILES

I. CERTIFICADOS DE ORIGEN:

Corresponde la figura de "legalización consular".

- Cuando el origen de la mercadería es Estados Unidos, el documento certificado de origen original debe estar fechado, firmado y sellado por una cámara de comercio de nuestra jurisdicción registrada en este Consulado General. Se deberá presentar el documento para la legalización consular dentro de un año de su expedición.
El Consulado General en Miami sólo puede legalizar certificados de origen emitidos dentro de su jurisdicción.

- Si se trata de mercaderías originadas en terceros países (no Estados Unidos), el exportador estadounidense de la mercadería con destino a la República Argentina deberá informar con carácter de declaración jurada en el reverso del certificado de origen (original o fotocopia), los siguientes datos:

a) Datos del importador en la República Argentina

b) Fecha y número de la factura comercial por la cual el exportador hacia la Argentina compró la mercadería.

c) Cantidad del total de la mercadería consignada en el certificado que se reexporta a la República Argentina.

d) La firma del exportador en el reverso del certificado de origen, deberá ser autenticada por la cámara de comercio respectiva localizada en nuestra jurisdicción o por notario público. En cualquiera de estos dos casos, la firma de la persona autorizante deberá encontrarse registrada en este Consulado.

Arancel: U$S 200 (con Money Order).

IMPORTANTE: HASTA NUEVO AVISO SOLO SE ACEPTARAN MONEY ORDERS EMITIDOS POR U.S.P.S. COMO FORMA DE PAGO DE LOS ARANCELES CONSULARES

II. CERTIFICADO DE REACONDICIONAMIENTO O GARANTIA:

Corresponde la figura de "legalización consular".

El documento debe estar fechado, firmado y sellado por una cámara de comercio de nuestra jurisdicción o por Notario Público. En cualquiera de los dos casos, la firma de la persona autorizante debe estar registrada en este Consulado General.

Arancel: U$S 200 (con Money Order).

IMPORTANTE: HASTA NUEVO AVISO SOLO SE ACEPTARAN MONEY ORDERS EMITIDOS POR U.S.P.S. COMO FORMA DE PAGO DE LOS ARANCELES CONSULARES

III. FACTURAS COMERCIALES/LISTA DE PRECIOS:

Para facturas comerciales, listas de empaque u otros documentos comerciales que requieran la intervención del Consulado, se aplica un Visto Consular que no constituye una certificación y no reemplaza la Apostilla de La Haya.

El documento original debe estar fechado, firmado y sellado por una cámara de comercio de nuestra jurisdicción registrada en este Consulado General.

Arancel: U$S 200 (con Money Order).

IMPORTANTE: HASTA NUEVO AVISO SOLO SE ACEPTARAN MONEY ORDERS EMITIDOS POR U.S.P.S. COMO FORMA DE PAGO DE LOS ARANCELES CONSULARES

Consultas: tramitesgenerales_cmiam@mrecic.gov.ar

 

 

 

Fecha de actualización: 14/11/2023