¿QUE PUEDE HACER EL CONSULADO ARGENTINO POR USTED?
- Orientarlo en materia notarial y de asistencia jurídica (que no implica asesoramiento jurídico en el foro local, para lo cual este Consulado no tiene competencia).
- Asistir a personas accidentadas o con problemas graves de salud. En ningún caso esta asistencia significa el desembolso económico por parte del Cónsul o de la Cancillería Argentina.
- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos y catástrofes.
- Orientarlo sobre trámites requeridos en caso de fallecimiento de un ciudadano argentino en esta circunscripción consular.
- Interesarse por los connacionales detenidos y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a familiares.
- Asegurar la legítima defensa en juicio de los ciudadanos argentinos, interiorizándose por su situación procesal, su estado de salud y procurar el mantenimiento de condiciones dignas de higiene y habitación, en el caso de los detenidos.
- Velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes argentinos en situaciones de vulnerabilidad en el exterior.
- A solicitud de autoridades judiciales o familiares directos -para fines exclusivamente humanitarios- procurar el paradero de personas a través de las autoridades locales.
- Otorgar pasaportes.
- Tramitar documentación de identidad argentina (actualizaciones, duplicados DNI, cambios de domicilio, etc.).
- Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la responsabilidad parental.
- Oficiar actos que pueden ser efectuados por escribanos públicos como, por ejemplo, legalizaciones y poderes.
- Realizar la opción de nacionalidad de hijos de argentinos nativos, nacidos en el exterior.
¿QUE NO PUEDE HACER EL CONSULADO ARGENTINO POR USTED?
- Ser parte o asumir los gastos relativos a procesos judiciales que involucren a ciudadanos argentinos en causas civiles, comerciales, penales, laborales, etc.
- Proporcionarle asistencia legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
- Interceder a su favor en caso de que quebrante o no respete las leyes locales (que, según los países, pueden diferir sustancialmente de la legislación argentina) u obtener su eximición de prisión.
- Procurarle un tratamiento diferenciados del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
- Realizar tareas que corresponden a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, estudios jurídicos, empresas de mudanzas, servicios de correos, etc.
- Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de indigencia probada o extrema vulnerabilidad que ameriten la evaluación de la repatriación, bajo el estricto cumplimiento de ciertos requisitos.
- Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas por alimentos, de transporte, hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
- Gestionar ante las autoridades locales permisos de residencia, trabajo, visados para argentinos, etc.
- Constituirse en garante o fiador.
- Proporcionarle dinero para abonar gastos médicos, de internación, cirugías o repatrios sanitarios.
- Abonar costos de repatrios de cenizas o restos mortales de ciudadanos argentinos fallecidos en el exterior, correspondiendo a los seguros contratados o a los familiares asumirlos.