ADICION DE APELLIDO DEL CONYUGE O SUSTITUCION DE APELLIDO POR EL DEL CONYUGE EN DNI Y PASAPORTE
El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 67 que cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición de o sin ella.
Requisitos:
- Acta de nacimiento rectificada en la que conste la adición del apellido del cónyuge o la sustitución del apellido por el del cónyuge. La persona interesada deberá consultar con el Registro Civil que inscribió su nacimiento en la República Argentina cuáles son los requisitos para realizar el trámite de rectificación del acta de nacimiento. EL TRÁMITE NO SE REALIZA VÍA CONSULAR.
- Copia certificada del acta de matrimonio, en la que se consigne el apellido a incluir, con una antigüedad no mayor a TRES (3) meses de su expedición. Si se tratase de persona de nacionalidad argentina que contrajo matrimonio en el extranjero deberá designar un abogado apoderado en la República Argentina para que, por vía del procedimiento de exequátur, solicite la inscripción de la partida de matrimonio (traducida y apostillada, de ser necesario).
Una vez obtenidos estos documentos el interesado deberá tramitar en el Consulado la rectificación de su DNI (arancel: USD 15 con Money Order). Una vez recibido el DNI rectificado podrá iniciarse el trámite de pasaporte (arancel: USD 165 a abonarse en 2 Money Order, uno de USD 80 y otro de USD 85).