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Venia o Autorización de viaje

Consultas: dnipas_cmiam@cancilleria.gov.ar

Para información detallada acerca del procedimiento de egreso e ingreso de menores de edad a la República Argentina, le sugerimos consultar la Disposición N° 3328/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones

La venia de viaje puede gestionarse ante Notario Público, con la correspondiente legalización por Apostilla o ante este Consulado.

REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN O VENIA DE VIAJE ANTE EL CONSULADO:

- Los autorizantes (padre, madre o ambos) deben solicitar un turno y concurrir personalmente al Consulado en la fecha    que se les asigne. No es necesaria la presencia del menor.

- DNI del o de los padre/s autorizante/s (o pasaporte si no fuese argentino).

- Partida de nacimiento original del menor. *

- DNI o pasaporte del menor (original o fotocopia).

- DNI o pasaporte (original o fotocopia) y domicilio de la persona que acompañará al menor en el viaje o que lo recibirá en el lugar de destino (si fuera el caso).

- Si uno de los padres hubiera fallecido, se deberá presentar su partida de defunción en original. Si uno de los padres ha sido privado de la patria potestad por decisión judicial, se deberá presentar la sentencia (en original) que lo acredite.*

- “Money order” de U$S 50 a pagar al Consulado Argentino.

IMPORTANTE: HASTA NUEVO AVISO SOLO SE ACEPTARÁN MONEY ORDERS EMITIDOS POR U.S.P.S. COMO FORMA DE PAGO DE LOS ARANCELES CONSULARES

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

En la Argentina las autorizaciones de viaje se otorgan ante un escribano público, con legalización del Colegio de Escribanos, o ante un Juez. En Estados Unidos, alternativamente al trámite ante el Consulado Argentino detallado, la venia se puede formalizar con iguales requisitos ante un notario (“notary public”), quien deberá dejar expresa indicación del lugar y fecha de otorgamiento, de que los autorizantes son el padre y/o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que tuvo a la vista, y el motivo y plazo de la autorización. Posteriormente deben legalizarse con la “Apostille” de la Convención de La Haya, * y presentarse traducidas al español.

(*) Las partidas de nacimiento o defunción y sentencias judiciales deben ser originales (no se aceptan fotocopias simples ni facsímiles). Si fuesen expedidos por autoridad extranjera, los documentos deben portar la Apostilla de la Convención de La Haya de 1961, y traducidos al español. (legalización por apostilla)